El próximo día 1 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1148/2011, de 29 de Julio (BOE nº 182 de 30 de julio de 2011), este Real Decreto en su Disposición final segunda modifica el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Modifica la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que queda redactado en los siguientes términos:
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Modificación Real Decreto 1851/2009
domingo, 31 de julio de 2011
Etiquetas: Empleo, Leyes, Polio y Efectos Tardíos
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