Un juez limita la potestad de unos padres sobre su hija con síndrome de Down

jueves, 28 de julio de 2011

Un juez de Málaga ha aceptado que los padres de una mujer de 21 años con síndrome de Down mantengan la patria potestad sobre ella, pero les ha restringido sus facultades para que sólo puedan intervenir con carácter asistencial y no representativo en aquellos asuntos de la joven que impliquen un desembolso económico superior a los 800 euros.

La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Málaga, Herminio Maíllo, precisa que las disposiciones del Código Civil español en materia de incapacidad "deben ser matizadas e interpretadas" a la luz de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 que establece que esa declaración de incapacidad no tenga otro fin que no sea el de "proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales que se deben reconocer a cualquier persona, garantizando su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones".

El magistrado admite que la joven sufre "dificultades y limitaciones" originadas por el síndrome de Down que gracias al esfuerzo realizado por ella misma y sus padres ha logrado superar "en gran medida". No obstante, aprecia que quedan "de forma residual ciertas limitaciones que únicamente pueden afectar a sus habilidades o recursos en el ámbito económico jurídico, cuando se ve implicada una cantidad de dinero que exceda de la administración o disposición patrimonial ordinaria o habitual". Ante estas circunstancias y a petición de los padres, solicitud que la joven "acepta y consiente", considera adecuado que las facultades legales de los progenitores sobre su hija se restrinjan al máximo de modo que ejerzan un mero "apoyo" y "asistencia no representativa" en actos o contratos de contenido patrimonial que impliquen un desembolso de 800 euros o un compromiso de pago mensual por esta suma. Esto significa que la joven seguirá conservando su plena voluntad para tomar decisiones con la única prevención de que deberá "recabar la asistencia o intervención no representativa de sus padres" cuando asuma responsabilidades económicas por encima de la cantidad fijada por el juez.

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