Cuando el jefe no cumple sus normas

miércoles, 25 de mayo de 2011

El pasado 7 de mayo me dispuse a acudir al concierto de Vetusta Morla que se celebraba en el nuevo Auditorio Municipal de Málaga. Debido a un accidente, mi estado actual es de tetraplejia, afectándome a los miembros inferiores y las manos principalmente. Para mi desplazamiento uso una silla de ruedas que yo mismo impulso. Antes de mi accidente trabajaba en una oficina técnica, donde entre otros trabajos, realizábamos los proyectos para la obtención de licencias de apertura en Málaga y provincia. Obviamente realizábamos un estudio del local donde se pensaba realizar la actividad e informábamos al propietario de las condiciones que tenía que cumplir el local en cuestión. He tenido muchas discusiones con propietarios sobre determinadas condiciones que debía tener el local, sobre todo en el tema de accesibilidad, haciendo siempre imperar las normas. Nunca había estado en el Auditorio nuevo, pero pensé que ya que se construyó por el 2.008, cumpliría la Normativa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Málaga, y más cuando su construcción fue apoyada aparte de por el mismo Ayuntamiento, por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento y Cultura. Bueno, me presento allí y voy hacia la entrada. Me pongo en la cola y al rato me avisa alguien de la organización, indicándome que me acercase a la puerta por otro sitio. ¡Qué suerte!, pensé. Me iban a colar. De eso nada. Me indicaron, muy amablemente, que el acceso para discapacitados era por la otra puerta, al otro extremo del auditorio y me pidieron mi entrada para verificarla ahí, ya que en la otra puerta además de que no había nadie en ese momento, no podían verificarla. En la normativa municipal indica en cuanto a accesos:


3. Si se dispone de un itinerario alternativo de acceso a la edificación para las personas con movilidad reducida, no podrá condicionarse su uso a autorizaciones expresas u otras limitaciones, ni supondrá un alejamiento del acceso principal ostensible y marginador (>250 m. de distancia con respecto al acceso principal), situándose en el punto más próximo al acceso principal. El itinerario alternativo hasta llegar al acceso cumplirá la presente ordenanza en cuanto a accesibilidad.

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